¿Qué hacer con el Convento de las Dominicas? (II)

Antes de adentrarme en mayores profundidades, quizá sea necesario, aun de modo muy superficial, dar una breve pincelada acerca de la naturaleza y tipos de suelo en materia urbanística: es lo que tradicionalmente se conoce como clasificación y calificación de los suelos. En cuanto a la clasificación del suelo, básicamente, hay tres tipos: los suelos urbanos, los urbanizables y los no urbanizables. Los suelos urbanos son aquellos que albergan fundamentalmente los desarrollos urbanos ya consolidados con edificaciones, aunque pueden tener pequeñas islas o bolsas de suelos que aún están pendientes de desarrollo. Los urbanizables acogen a aquellos suelos que, estando aun sin desarrollar, el municipio los estima adecuados para destinarlos a la acción urbanizadora y edificatoria, esto es, al crecimiento urbano. Y los no urbanizables albergan los suelos que, por el contrario, se consideran que no deben destinarse a su desarrollo masivo y, entre estos, los hay de naturaleza rural sin mayor grado ulterior de protección y los de especial protección del paisaje. Todo ello grosso modo explicado. 

El planeamiento municipal suele destinar mayor atención a los dos primeros, dado que son aquellos en los que se concentran los aprovechamientos urbanísticos y, por lo tanto, son susceptibles de una actuación intensiva más evidente, mientras que los no urbanizables han venido aglutinando la totalidad de suelo restante al que no se le ha solido prestar una atención de igual detalle. Sí suele ser habitual contemplar los suelos que se sitúan en las zonas altas de montes como merecedoras de una especial consideración por su mayor impacto.

Por otro lado, la calificación del suelo hace referencia, una vez definida la clasificación de los mismos (urbanos, urbanizables y no urbanizables), a qué actividades se pueden llevar a cabo en ellos: residenciales, industriales, terciarios, mixtos, equipamentales (deportivos, culturales, sociales, sanitarios…), ganaderos, agropecuarios, etc.

Se trata de un suelo con una pesada mochila

Dicho todo esto, a modo de introducción un tanto extensa, ¿qué contempla el actual planeamiento municipal de Leioa aprobado a finales de los años noventa del siglo pasado para el suelo donde se ubica el convento? Pues intenta cuadrar el círculo. Porque al tiempo que consolida un edificio (el convento) y sus anexos (alguna edificación adicional) que datan de casi treinta años antes, establece sobre los suelos en los que se alza una protección característica de los suelos de las cumbres de los montes (y Kurkudi no deja de ser un pequeño monte de algo más de 120 metros de altura y suavísima pendiente), además de las que adicionalmente haya podido establecer. Y lo hace porque el Planeamiento no contempló, ni siquiera pudo concebir, que en los 20 años de vigencia que los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) suelen durar, el convento fuera a cerrarse, perder su sentido y convertirse en un problema. Por lo que nada pudo prever sobre los usos de ese suelo para el día que allí no hubiera un convento. 

Y este es precisamente el caso que nos ocupa. Decidir, ahora que está claro que el convento no tiene futuro ninguno, cual debe ser el uso de esos suelos. Pero eso sí, no a modo de hoja en blanco, con libertad de criterio absoluto, sino siendo conscientes de que ese suelo, en lo alto de Kurkudi, tiene una preexistencia en forma de edificio y sus anexos.  Tiene, por tanto, su propia mochila. Y bien pesada.

Esto es, esos suelos, por mucho que los suelos estén en una cumbre, no son vírgenes, no han estado ajenos a la acción humana, no han sido preservados de la actuación edificatoria, sino que, más bien al contrario, existe una edificación a modo de convento y los anejos que la complementan a los que hay que dar una solución porque, de lo contrario, se van a perpetuar, cada vez en peor estado y condiciones de seguridad, ad aeternum.  

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